Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 95

En vigor desde 8 ene 2016
Los Interventores y Apoderados podrán utilizar emblemas o adhesivos de tamaño máximo de 10 x 10 cms., con la denominación, siglas y símbolo de la formación política a la que representan, además de la palabra Artekaria-Interventor o en su caso Ahalduna-Apoderado, a los meros efectos de identificación. Queda prohibido el día de la elección la utilización por los mismos de leyendas, símbolos o lemas distintos a los señalados en el párrafo anterior, y en especial aquellos que puedan ser constitutivos de propaganda electoral. Se añade el párrafo 2 por el art. único.34 de la Ley 11/2015, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1009 .

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eli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-95

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