Art. 97
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 97

98 / 178
En vigor desde 7 jul 1990
1. El Presidente, los dos Vocales, sus respectivos suplentes y los Interventores se reunirán a las ocho de la mañana en el local asignado a la Mesa. 2. No se podrá proceder a constituir la Mesa sin la presencia de un Presidente y dos Vocales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-97