Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 91
En vigor desde 7 jul 1990
1. Los textos que figuren en las papeletas, sobres de votación y demás documentación electoral, se imprimirán en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.
2. Las papeletas electorales deberán expresar las indicaciones siguientes:
a) La denominación, siglas y símbolo de la candidatura.
b) Los nombres de los candidatos según el orden de colocación establecido en la candidatura, sin incluir los suplentes.
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Proeli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-91