Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección Tercera. Uso de locales y espacios públicos
Art. 79
En vigor desde 8 ene 2016
La colocación por las candidaturas de cualquier tipo de propaganda gráfica y la realización de impresiones en lugares no autorizados será sancionada por el ayuntamiento hasta la cuantía de 6.000 euros, mediante expediente instruido al efecto y previa audiencia de la persona interesada.
Se modifica por el art. único.28 de la Ley 11/2015, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1009 .
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-79