Art. 79
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Tercera. Uso de locales y espacios públicos

Art. 79

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En vigor desde 8 ene 2016
La colocación por las candidaturas de cualquier tipo de propaganda gráfica y la realización de impresiones en lugares no autorizados será sancionada por el ayuntamiento hasta la cuantía de 6.000 euros, mediante expediente instruido al efecto y previa audiencia de la persona interesada. Se modifica por el art. único.28 de la Ley 11/2015, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1009 .

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Pro

eli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-79