Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Tercera. Uso de locales y espacios públicos

Art. 78

En vigor desde 7 jul 1990
1. Los partidos políticos, federaciones y coaliciones serán civilmente responsables, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que incurran, de los daños causados a los inmuebles por cualquier tipo de propaganda gráfica. 2. Los firmantes de las agrupaciones electorales responderán solidariamente.
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eli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-78

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