Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 30 jul 1989
El Gobierno en el plazo máximo de 18 meses deberá realizar el deslinde de las áreas de especial protección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1989/07/06/5#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil