Art. 29
1. Las infracciones de carácter administrativo previstas en la presente ley tendrán la siguiente consideración en cuanto a su prescripción:
a) Las infracciones de carácter leve prescribirán a partir de 6 meses desde el día en que se hubiera cometido la infracción.
b) Las infracciones de carácter grave prescribirán a partir de los 5 años desde el día en que se hubiera cometido la infracción.
c) Las infracciones de carácter muy grave prescribirán a partir de los 10 años desde el día en que se hubiera cometido la infracción.
2. Los actos de edificación y uso del suelo que se realicen con infracción de la normativa dispuesta en la presente ley de protección especial de la Biosfera del Urdaibai, no estarán sujetos a plazo de prescripción.
3. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, desde que se inicie el procedimiento judicial o administrativo sancionador, volviendo a correr de nuevo desde que termine sin condena penal o imposición de sanción administrativa o se paralice el procedimiento más de 6 meses.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1, por Auto del TC de 29 de marzo de 1990. Ref. BOE-A-1990-8428 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad nº. 2145/1989, por Sentencia del TC 156/1995, de 26 de octubre. Ref. BOE-T-1995-25698 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1, desde el 30 de octubre de 1989, por providencia del TC, de 13 de noviembre de 1989, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº. 2145/1989. Ref. BOE-A-1989-27549
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1989/07/06/5#art-29