Art. Disposición adicional segunda
32 / 35En vigor desde 30 jul 1989
El Gobierno en el plazo máximo de 18 meses deberá realizar el deslinde de las áreas de especial protección.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1989/07/06/5#disposicion-adicional-segunda