Art. 27
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
a) Tendrán carácter de infracciones muy graves aquellos actos que constituyendo incumplimiento de las normas referidas al régimen de usos permitidos en cada área de especial protección o en las que se determinen en el Plan rector de Uso y Gestión, produzcan daños irreversibles e irreparables en la calidad del recurso o del bien protegido.
b) Tendrán carácter de graves, las infracciones que constituyan incumplimiento de las normas referidas al régimen de usos permitidos en cada área de especial protección o en las que se determinen en el Plan rector de Uso y Gestión, mediante el emplazamiento o instalación de usos no permitidos.
c) Tendrán carácter de leves, el resto de las infracciones no contempladas en los apartados anteriores.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto, por Auto del TC de 29 de marzo de 1990. Ref. BOE-A-1990-8428 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad nº. 2145/1989, por Sentencia del TC 156/1995, de 26 de octubre. Ref. BOE-T-1995-25698 Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto, desde el 30 de octubre de 1989, por providencia del TC, de 13 de noviembre de 1989, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº. 2145/1989. Ref. BOE-A-1989-27549
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1989/07/06/5#art-27