Art. [preambulo]
En vigor desde 5 may 1989
Aprobada por la Asamblea de Madrid la Ley 5/1989, de 6 de abril, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 105, de fecha 4 de mayo de 1989, se inserta a continuación el texto correspondiente.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Tribunal Constitucional, mediante su sentencia de 11 de junio de 1987, que declaró inconstitucionales determinados preceptos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, ha sentado la doctrina de que la Constitución Española ha optado por un régimen estatutario, con carácter general, para los servidores públicos, debiendo, en consecuencia ser también la Ley la que determine en qué caso y con qué condiciones pueden reconocerse otras posibles vías para el acceso al servicio de la Administración Pública.
La circunstancia de que los efectivos de personal de la Comunidad de Madrid estén integrados en sus, aproximadamente, dos terceras partes por personal contratado en régimen laboral, determina la necesidad de regular mediante Ley de la Asamblea los criterios que han de regir las relaciones de empleo de los servidores públicos de la Administración Regional, con objeto de cumplir fielmente los dictados del Tribunal Constitucional.
Asimismo, en este sentido, la Ley 23/1988, de 28 de julio, modificadora de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, recoge estos criterios, que regulan las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1989/04/06/5#preambulo-pr