Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 5 may 1989
Para hacer efectivo lo dispuesto en la presente Ley, el Consejo de Gobierno deberá tener concluido en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su entrada en vigor, el proceso de homologación salarial y clasificación profesional del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.
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