Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 5 may 1989
1. Dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de su entrada en vigor, el Consejo de Gobierno presentará a la Asamblea un proyecto de Ley de creación, en su caso, de los Cuerpos y Escalas de funcionarios que sean precisos para la integración del personal laboral, respetándose la voluntad de opción de los interesados.
2. El Consejo de Gobierno presentará a la Asamblea, dentro del año 1989, un proyecto de Ley que regule el mecanismo selectivo adecuado para posibilitar el acceso del personal laboral a la condición de funcionarios.
3. La adscripción de un puesto de trabajo en las correspondientes relaciones de personal funcionario no implicará el cese del laboral que lo viniera desempeñando, teniendo derecho a permanecer en el mismo sin menoscabo de sus expectativas de promoción personal.
4. Los funcionarios que presten servicios en las Empresas públicas de la Comunidad de Madrid a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán optar por integrarse en sus plantillas laborales, quedando como funcionarios en la situación administrativa de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o quedar a disposición del Consejero de Hacienda competente en materia de Función Pública en las condiciones establecidas en el artículo 52.4 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/1989/04/06/5#disposicion-adicional-tercera