Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 2
En vigor desde 4 ene 2012
La iniciativa legislativa popular y de los ayuntamientos se ejercerá mediante la presentación ante la Mesa del Parlamento de una Proposición de Ley suscrita:
a) Por las firmas de, al menos, 40.000 ciudadanos que reúnan los requisitos prescritos en el artículo anterior y que se encuentren inscritos en el censo electoral vigente el día de presentación de la iniciativa ante la Mesa del Parlamento.
b) Por acuerdo, adoptado por mayoría absoluta, de los Plenos de veinticinco ayuntamientos de nuestra Comunidad, o de diez cuando estos representen al menos globalmente a 40.000 electores, de acuerdo con el censo autonómico andaluz vigente el día de presentación de la iniciativa ante la Mesa del Parlamento.
Se modifica por el de la Ley autonómica 8/2011, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20372 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1988/10/17/5#art-2