Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 4 abr 1987
La calificación de las inelegibilidades se verificará de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
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Proeli/es-cb/l/1987/03/27/5#art-5