Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 4 abr 1987
La calificación de inelegibilidad procederá respecto a quienes incurran en alguna de las causas comprendidas en los apartados anteriores el mismo día de la presentación de su candidatura o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.
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Proeli/es-cb/l/1987/03/27/5#art-4