Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 4 abr 1987
1. Son electores los que, gozando del derecho de sufragio activo, tengan la condición política de ciudadano de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme al artículo cuatro del Estatuto de Autonomía.
2. Para el ejercicio al derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente, referido al territorio de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-cb/l/1987/03/27/5#art-2