Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 1 ene 2023
A los efectos de lo previsto en el apartado 4 del artículo 12 bis de la presente ley, los agricultores y transportistas que a 1 de enero de 2023 vengan desarrollando actividades agrícolas o de transporte, estarán obligados a presentar desde dicha fecha y hasta el día 31 de marzo de 2023, con efectos desde el día 1 del mes de enero de dicho año, una declaración comunicando a la Agencia Tributaria Canaria los vehículos, maquinarias y artefactos que se encuentren afectos al desarrollo de la actividad agrícola o de transporte en el momento de la presentación de dicha declaración.
Se añade por la disposición final 5.3 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5961
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Proeli/es-cn/l/1986/07/28/5#disposicion-transitoria-unica