Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 21 ago 1986
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 de la Ley 8/1980, de 22 de septiembre, 61.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias y 23 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, el ejercicio de las plenas atribuciones de gestión, ejecución y organización del Impuesto de la Comunidad Autónoma se ejercerá sin perjuicio de la colaboración que, dada la naturaleza del mismo puede establecerse con la Administración Tributaria del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1986/07/28/5#disposicion-adicional-tercera