Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 12 dic 1992
La estructura de las tarifas, los tipos de gravamen correspondientes a las mismas y la cuantía de las sanciones establecidas en la presente Ley, podrán ser modificados por las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada año. Se modifica por el de la Ley 8/1992, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-381

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eli/es-cn/l/1986/07/28/5#disposicion-adicional-segunda

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