Título TÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 29 jul 2014
1. Las Cortes de Castilla-La Mancha están formadas por 33 Diputados. 2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de 3 Diputados. 3. Los 18 Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento: a) Se obtienen una cuota de reparto resultante de dividir por 18 la cifra total de la población de derecho de las cinco provincias de Castilla-La Mancha. b) Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulte, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto. c) Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior tenga una fracción decimal mayor. 4. El Decreto de convocatoria debe especificar el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo. Se modifica por el art. único de la Ley 4/2014, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2014-10667 . Se modifica por el art. único de la Ley 4/2012, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2012-10759 . Se modifica por el art. único de la Ley 12/2007, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-6806 . Se modifica por el de la Ley 8/1998, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-1999-995 .

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Pro

eli/es-cm/l/1986/12/23/5#art-16

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