Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

En vigor desde 6 ene 1987
1. Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que pretendan concurrir a las elecciones designarán a las personas que deban representarlos ante la Administración Electoral, como representantes generales o de candidaturas. 2. Los representantes generales actúan en nombre de los partidos, federaciones y coaliciones concurrentes a las elecciones. 3. Los representantes de las candidaturas lo son de los candidatos incluidos en ellas. A su domicilio o al que señalen a estos efectos, se remiten las notificaciones, escritos y emplazamientos dirigidos por la Administración Electoral a los candidatos y reciben de éstos, por la sola aceptación de la candidatura, un apoderamiento general para actuar en procedimientos judiciales en materia electoral.
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eli/es-cm/l/1986/12/23/5#art-20

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