Art. 1

En vigor desde 24 abr 1986
1. Se crea la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, de carácter comercial, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones. 2. La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad se regirá, en lo que le sea de aplicación, por la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana y demás normativa aplicable a las Entidades autónomas.
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eli/es-ct/l/1986/04/17/5#art-1

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