Art. 1
1 / 14En vigor desde 24 abr 1986
1. Se crea la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, de carácter comercial, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones.
2. La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad se regirá, en lo que le sea de aplicación, por la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana y demás normativa aplicable a las Entidades autónomas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1986/04/17/5#art-1