Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Del Consejo de Administración
Art. 7
En vigor desde 18 abr 1998
1. La designación de quince miembros del Consejo de Administración se realizará de acuerdo con las distintas propuestas que los grupos Parlamentarios presenten ante la Mesa del Parlamento.
2. La designación de cuatro miembros del Consejo de Administración deberá recaer en alguna de las personas que figuren en las distintas propuestas que presenten ante la Mesa del Parlamento las siguientes entidades y asociaciones:
a) la Real Academia de la Lengua Vasca,
b) la Sociedad de Estudios Vascos,
c) la Real Sociedad Bascongada de Amigos del País,
d) la Universidad del País Vasco,
e) los sindicatos que en el momento de emitir la propuesta ostenten la condición de más representativos de la Comunidad Autónoma,
f) las federaciones de asociaciones de consumidores de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3. La designación de los miembros de Consejo de Administración requerirá acuerdo de la mayoría de dos tercios de los votos emitidos.
Se modifica por el de la Ley 8/1998, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2011-20041 Véase la disposición transitoria 1 de la citada ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1982/05/20/5#art-7