Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Del Consejo de Administración

Art. 7 bis

En vigor desde 18 abr 1998
1. El Consejo de Administración se constituirá en el plazo de un mes desde que fueran designados sus miembros, que tomarán posesión en un solo acto. 2. Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus cargos al término de la correspondiente legislatura o cuando sean cesados por el órgano que los eligió, aunque seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos vocales. Para el cese se requerirá la misma mayoría que para el nombramiento. 3. Las posibles vacantes que se produjesen, por cualquier causa, durante el mandato del Consejo de Administración serán proveídas conforme a los sistemas previstos para su designación con la mayoría establecida en el apartado 3 del artículo 7. 4. Podrá determinarse el cese de un miembro del Consejo de Administración por el órgano que lo nombró cuando concurra alguna de las causas siguientes: a) Imposibilidad física o enfermedad superior en su duración a seis meses continuos. b) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a los que se refiere la presente ley. c) Condena por delito doloso. d) Pérdida de representatividad hacia el órgano que lo nombró. Se añade por el de la Ley 8/1998, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2011-20041

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eli/es-pv/l/1982/05/20/5#art-7-bis

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