Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2

En vigor desde 3 jun 1982
Los Poderes Públicos de la Comunidad Autónoma y los órganos del Ente Público velarán por la defensa de la libertad de expresión, el derecho a comunicar y recibir libremente información de modo que los medios de comunicación puedan cumplir su cometido conforme a las exigencias de una Sociedad democrática.
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eli/es-pv/l/1982/05/20/5#art-2

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