Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 3 jun 1982
Se faculta al Gobierno para el desarrollo Reglamentario de esta Ley, en un plazo no superior a seis meses a partir de su entrada en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1982/05/20/5#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil