Título Título II›Capítulo Capítulo III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 27 mar 2008
Las infracciones y sanciones en el orden social en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad seguirán rigiéndose por la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
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Proeli/es/l/2007/12/26/49#disposicion-adicional-segunda