Título Título II›Capítulo Capítulo III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 27 mar 2008
Las cuantías de las sanciones establecidas en los artículos 4 y 17 de esta Ley, podrán ser revisadas y actualizadas periódicamente por el Gobierno mediante Real Decreto, previo informe de las Comunidades Autónomas y del Consejo Nacional de la Discapacidad, teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumo.
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Proeli/es/l/2007/12/26/49#disposicion-adicional-cuarta