Título Título IICapítulo Capítulo II

Art. 22

En vigor desde 27 mar 2008
El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones se interrumpirá en la fecha de notificación a la persona interesada de la iniciación del procedimiento de ejecución, reanudándose el cómputo del plazo si aquél está paralizado durante seis meses por causa no imputable a la persona infractora.
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eli/es/l/2007/12/26/49#art-22

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