Título Título II›Capítulo Capítulo III
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 27 mar 2008
El Gobierno, durante los 4 primeros años posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, presentará a las Cortes Generales un informe anual en el que dé cuenta, al menos, de:
1.º Las actuaciones efectuadas cada año para la aplicación de la Ley.
2.º El coste económico de dichas actuaciones.
3.º Las actuaciones programadas para años sucesivos, con indicación del coste previsto.
4.º Las infracciones cometidas y las sanciones impuestas en aplicación de la presente Ley, con especificación del rendimiento económico producido por éstas.
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Proeli/es/l/2007/12/26/49#disposicion-adicional-sexta