Título Título IICapítulo Capítulo II

Art. 20

En vigor desde 27 mar 2008
1. La autoridad que impone la sanción señalará el plazo para su cumplimiento sin que pueda ser inferior a quince ni superior a treinta días. 2. Si la sanción no fuera satisfecha en el plazo fijado en la resolución administrativa firme se seguirá el procedimiento previsto en el Reglamento General de Recaudación.
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eli/es/l/2007/12/26/49#art-20

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