Título Título II›Capítulo Capítulo II
Art. 20
20 / 33En vigor desde 27 mar 2008
1. La autoridad que impone la sanción señalará el plazo para su cumplimiento sin que pueda ser inferior a quince ni superior a treinta días.
2. Si la sanción no fuera satisfecha en el plazo fijado en la resolución administrativa firme se seguirá el procedimiento previsto en el Reglamento General de Recaudación.
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Proeli/es/l/2007/12/26/49#art-20