Título Título II
Art. 15
En vigor desde 27 mar 2008
A los efectos de esta Ley, la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la Administración General del Estado cuando las conductas infractoras se proyecten en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.
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Proeli/es/l/2007/12/26/49#art-15