Título Título I›Capítulo Capítulo III
Art. 11
En vigor desde 27 mar 2008
La resolución firme en vía administrativa de los expedientes sancionadores por faltas graves y muy graves será hecha pública, cuando así lo acuerde la autoridad administrativa que la haya adoptado, para lo que se recabará con carácter previo el oportuno informe de la Agencia Española de Protección de Datos o la autoridad autonómica que corresponda.
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Proeli/es/l/2007/12/26/49#art-11