Título Título ICapítulo Capítulo III

Art. 12

En vigor desde 27 mar 2008
Las infracciones a que se refiere la presente Ley calificadas como leves prescribirán al año, las calificadas como graves a los tres años y las calificadas como muy graves a los cuatro años.
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eli/es/l/2007/12/26/49#art-12

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