Título Título I›Capítulo Capítulo III
Art. 12
En vigor desde 27 mar 2008
Las infracciones a que se refiere la presente Ley calificadas como leves prescribirán al año, las calificadas como graves a los tres años y las calificadas como muy graves a los cuatro años.
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Proeli/es/l/2007/12/26/49#art-12