Título Título I›Capítulo Capítulo II
Art. 7
En vigor desde 27 mar 2008
El abono por parte del responsable de las multas impuestas como consecuencia de una sanción establecida en esta Ley y la legislación autonómica correspondiente, no eximirá del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de sus normas de desarrollo y de las normas dictadas por las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias en esta materia.
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Proeli/es/l/2007/12/26/49#art-7