Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 27 may 2004
Esta ley será de aplicación en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la normativa de aplicación preferente que dicten las comunidades autónomas con competencia en materia de derecho civil, foral o especial.
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eli/es/l/2003/11/26/49#disposicion-final-segunda

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