Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 27 may 2004
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley, y expresamente las siguientes: a) Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos. b) Artículo 28 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias. c) Ley 1/1987, de 12 de febrero, por la que se prorrogan determinados contratos de arrendamientos rústicos y se establecen los plazos para acceso a la propiedad. d) Real Decreto 2235/1985, de 9 de octubre, por el que se organiza el Registro especial de arrendamientos rústicos. e) Orden de 1 de diciembre de 1981, sobre contratos-tipo de arrendamientos rústicos. f) Orden de 8 de octubre de 1982, sobre constitución transitoria de las juntas arbitrales de arrendamientos rústicos. g) Orden de 8 de octubre de 1982, sobre funcionamiento de las juntas arbitrales de arrendamientos rústicos.
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eli/es/l/2003/11/26/49#disposicion-derogatoria-unica

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