Capítulo CAPÍTULO X
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 31 dic 2005
La percepción del derecho del pago único, así como cualquier otro derivado de la Política Agrícola Común, se regirá, en cuanto a arrendamientos se refiere, por las previsiones de cada una de las normas comunitarias aplicables en lo referente a esta materia y, en su caso, por las correspondientes normas autonómicas. Y todo ello sin perjuicio, en lo que corresponda, de la libertad de pacto de las partes contratantes.
Se añade por el art. único.17 de la Ley 26/2005, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19784
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/26/49#disposicion-adicional-cuarta