Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 25 dic 2002
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las disposiciones relativas al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y al Impuesto sobre Actividades Económicas surtirán efectos sólo para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley.
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