Título TíTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 10 ene 2000
Los sujetos obligados por la presente Ley deberán suministrar a la ANPAQ cuanta información y documentación resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones de verificación y control legalmente asignadas.
Asimismo permitirán o facilitarán el acceso a sus instalaciones y prestarán la asistencia necesaria para las investigaciones e inspecciones que se realicen de conformidad con lo establecido en los artículos precedentes de la presente Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/12/20/49#art-22