Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 87

En vigor desde 1 ene 1999
De conformidad con la previsión recogida en el artículo 83 de la Ley 12/1996, 30 de diciembre, y en el artículo 84 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, se habilita un crédito en la Sección 32, Programa 911-B, Servicio 18 -Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales. Varias- «Liquidación definitiva de la participación en los ingresos del Estado correspondiente a ejercicios anteriores (crédito a transferir a los distintos servicios de esta Sección)», de 18.638.310 miles de pesetas.
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eli/es/l/1998/12/30/49#art-87

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