Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 85

En vigor desde 1 ene 1999
Uno. La financiación provisional durante 1999, por participación en los ingresos del Estado, de aquellas Comunidades Autónomas cuyas respectivas Comisiones Mixtas han adoptado el modelo para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1997-2001, aprobado en el acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera el 23 de septiembre de 1996, se efectúa dotando en el respectivo servicio, en sendos conceptos, dos créditos, correspondientes al importe de las entregas a cuenta que resultan para los mecanismos siguientes: 1.º Tramo de la participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos territoriales del Estado por el IRPF. 2.º Tramo de la participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos generales del Estado. Dos. Los créditos presupuestarios destinados a la financiación del tramo de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos territoriales del Estado por el IRPF, correspondientes al 98 por 100 de «entregas a cuenta» determinadas según la regla 8.ª del epígrafe 3.8.1 del modelo para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1997-2001 son, para cada Comunidad Autónoma, los que se incluyen en la Sección 32, «Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales» «Participación en los ingresos territoriales del Estado por el IRPF»-Programa 911-B. Dichos créditos presupuestarios se harán efectivos a las Comunidades Autónomas por dozavas partes mensuales. La liquidación definitiva del tramo de participación en los ingresos territoriales del Estado por el IRPF para 1999 de cada Comunidad Autónoma se practicará de acuerdo con las siguientes reglas: 1.ª Según lo previsto en el modelo para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1997-2001, por aplicación de la fórmula siguiente, cuando se disponga de las cifras definitivas de los términos que integran su cálculo: Piri (1999) = Piri (1996) · IEirpfi (1999) / IEirpfi (1996) · 0,85 Donde: Piri (1999) = El importe definitivo resultante para el tramo de participación en los ingresos territoriales del Estado por el IRPF de la Comunidad y en el año 1999. Piri (1996) = El valor definitivo del tramo de participación en los ingresos territoriales del Estado por el IRPF de la Comunidad Autónoma y vigente en 1999, en valores del año base 1996. IEirpfi (1999) = Los ingresos del Estado por IRPF, computables para el año 1999, aportados por los declarantes residentes en el territorio de la Comunidad, determinados con iguales criterios a los aplicados en la regla 4.ª del epígrafe 3.7 del modelo del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas para el quinquenio 1997-2001. IEirpfi (1996) = Los ingresos del Estado por IRPF, computables para el año 1996, aportados por los declarantes residentes en el territorio de la Comunidad, determinados con iguales criterios a los aplicados en la regla 4.ª del epígrafe 3.7 del modelo del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas para el quinquenio 1997-2001; el coeficiente 0,85 tiene por objeto homogeneizar el valor de este término respecto al de 1999, ya que en 1996 el Estado percibe el 100 por 100 del impuesto y a partir de este año solamente el 85 por 100 del mismo. 2.ª La liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos territoriales del Estado por el IRPF para 1999 se practicará por diferencia entre la financiación definitiva que resulte para cada Comunidad Autónoma y las entregas a cuenta realizadas en 1999. 3.ª El saldo que arroje la liquidación definitiva para cada Comunidad Autónoma se añadirá al que resulte de la liquidación definitiva de la participación en ingresos generales del Estado que se practique en el mismo ejercicio y se hará efectivo o compensará, según proceda, de forma conjunta. Tres. Los créditos presupuestarios destinados a la financiación del tramo de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos generales del Estado, correspondientes al 98 por 100 de «entregas a cuenta» de los que resultan de aplicar los porcentajes de participación en los ingresos generales del Estado para el quinquenio 1997-2001 a las respectivas previsiones presupuestarias, son, para cada Comunidad Autónoma, los que se incluyen en la Sección 32, «Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales» –«Participación en los ingresos generales del Estado»– Programa 911-B. Dichos créditos presupuestarios se harán efectivos a las Comunidades Autónomas por dozavas partes mensuales. La liquidación definitiva del tramo de la participación en los ingresos generales del Estado se practicará según las siguientes reglas: 1.ª Liquidados los Presupuestos Generales del Estado para 1999, se procederá a efectuar, durante el tercer trimestre del ejercicio presupuestario de 2000, la liquidación definitiva del tramo de participación en los ingresos generales del Estado para 1999 de cada Comunidad Autónoma, según lo previsto en el modelo para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1997-2001, de acuerdo con la siguiente fórmula, aplicando los valores definitivos de las variables que integran su cálculo: Pigi' (1999) = PPI (iq 99) · ITAE (1999) Donde: Pigi' (1999) = El importe de la financiación definitiva que corresponde a cada Comunidad Autónoma en el ejercicio 1999. PPI (iq 99) = Porcentaje de participación definitivo para el quinquenio vigente en el año 1999. ITAE (1999) = La suma de la recaudación líquida por los capítulos I y II del Presupuesto de Ingresos del Estado por los impuestos directos e indirectos (excluidos los susceptibles de cesión), las cuotas de la Seguridad Social y las cotizaciones al desempleo. 2.ª La liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos generales del Estado para 1999 se practicará por diferencia entre la financiación definitiva que resulte para cada Comunidad Autónoma y las entregas a cuenta realizadas en 1999. 3.ª Al saldo que arroje la liquidación definitiva para cada Comunidad Autónoma se le añadirá el saldo de la liquidación definitiva del tramo de la participación en los ingresos territoriales del Estado por el IRPF para 1999 de la misma Comunidad Autónoma, en caso de que se haya podido practicar en el mismo ejercicio. Cuando el saldo resultante sea acreedor, a favor de la Comunidad, se hará efectivo en los quince días siguientes a la práctica de la liquidación y, en todo caso, antes de finalizar el tercer trimestre de 2000, con cargo al crédito que a tal efecto se habilitará en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para el 2000. Si de la liquidación definitiva, en los supuestos expresados en el párrafo anterior, resultase saldo deudor para alguna Comunidad Autónoma, le será compensado en la primera entrega a cuenta que se le efectúe por su participación en ingresos generales del Estado y, si no fuese bastante, por su participación en los ingresos territoriales del IRPF o en las entregas a cuenta siguientes, hasta su total cancelación.
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eli/es/l/1998/12/30/49#art-85

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