Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 82
En vigor desde 1 ene 1999
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el modelo para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1997-2001, aprobado por Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 23 de septiembre de 1996, se aprueban los siguientes porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1997:
a) Los porcentajes definitivos de participación en los ingresos territoriales del Estado por el IRPF para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1997, aprobados por las respectivas Comisiones Mixtas, son, para las Comunidades Autónomas que se relacionan, los siguientes:
Porcentaje Cataluña 15 Galicia 15 Asturias 5 Cantabria 15 La Rioja 10 Murcia 10 Valencia 15 Aragón 5 Canarias 15 Castilla y León 15
b) Los porcentajes definitivos de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos generales del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1997, aprobados por las respectivas Comisiones Mixtas son, para las Comunidades Autónomas que se relacionan, los siguientes:
Porcentaje Cataluña 0,5450288 Galicia 0,9376384 Asturias 0,0051383 Cantabria 0,0321049 La Rioja 0,0069795 Murcia 0,0107362 Valencia 0,6060634 Aragón 0,0279096 Canarias 0,5135873 Baleares 0,0184672 Madrid – 0,1822988 Castilla y León 0,1533663
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/12/30/49#art-82