Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 84

En vigor desde 1 ene 1999
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el modelo para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1997-2001, aprobado por acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 23 de septiembre de 1996, se aprueban los siguientes porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1999: a) Los porcentajes definitivos de participación en los ingresos territoriales del Estado por el IRPF para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1999, son, para las Comunidades Autónomas que se relacionan, los siguientes: Porcentaje Cataluña 15 Galicia 15 Asturias 5 Cantabria 15 La Rioja 15 Murcia 10 Valencia 15 Aragón 15 Canarias 15 Baleares 15 Castilla y León 15 b) Los porcentajes definitivos de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos generales del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1999, son, para las Comunidades Autónomas que se relacionan, los siguientes: Porcentaje Cataluña 0,5961664 Galicia 0,9659995 Asturias 0,0051549 Cantabria 0,0322703 La Rioja 0,0693822 Murcia 0,0114805 Valencia 0,6091167 Aragón 0,2355364 Canarias 0,5263135 Baleares 0,0898044 Madrid – 0,1794822 Castilla León 0 1569314 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 65, de 17 de marzo de 1999. Ref. BOE-A-1999-6373 .
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eli/es/l/1998/12/30/49#art-84

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