Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 153
En vigor desde 1 ene 2005
Reglamentariamente se determinarán los requisitos a verificar en la fiscalización previa de las órdenes de pagos a justificar y en la constitución o modificación de los anticipos de caja fija y de sus reposiciones de fondos, así como el procedimiento a seguir en la intervención de sus cuentas justificativas.
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Proeli/es/l/2003/11/26/47#art-153