Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 150 bis

En vigor desde 1 ene 2014
La distribución de competencias entre el Interventor General de la Administración del Estado y los interventores delegados se determinará por vía reglamentaria. En todo caso, las competencias del Interventor General en materia de función interventora podrán ser delegadas en favor de los interventores delegados. Asimismo, el Interventor General podrá avocar para sí cualquier acto o expediente que considere oportuno. Se añade por la disposición final 15.17 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616 .

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eli/es/l/2003/11/26/47#art-150-bis

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