Art. 153
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 153

157 / 225
En vigor desde 1 ene 2005
Reglamentariamente se determinarán los requisitos a verificar en la fiscalización previa de las órdenes de pagos a justificar y en la constitución o modificación de los anticipos de caja fija y de sus reposiciones de fondos, así como el procedimiento a seguir en la intervención de sus cuentas justificativas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/11/26/47#art-153